157 años representando y promoviendo el desarrollo del sector empresarial | 1867 - 2024

Servicios /

NEGOCIOS INTERNACIONALES

La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay representa al sector privado empresarial desde 1867.

Asesoría en Comercio Internacional

El Departamento de Comercio Internacional de la Cámara brinda a los socios:

  • Asesoramiento en operaciones de comercio internacional.
  • Estadísticas de comercio exterior por empresa, producto, destino, origen.
  • Recepción, búsqueda y seguimiento de oportunidades comerciales.
  • Participación en ferias comerciales, misiones comerciales – tecnológicas, misiones inversas.
  • Programas de apoyo a la internacionalización de las empresas.
  • Conferencias sobre temas de comercio exterior.

Importación

¿Qué es Importar?

La importación, según el Código Aduanero de Uruguay (Ley Nº 19.276), se define como la entrada de mercadería al territorio aduanero. La importación definitiva permite que la mercadería tenga libre circulación dentro del país, sujeta al pago de tributos y al cumplimiento de formalidades aduaneras. (Art. 79 CAROU).

¿Cómo Importar?

Para importar, el empresario debe tener una empresa registrada ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Banco de Seguros del Estado (BSE). Se debe contratar un Despachante de Aduana, quien elaborará y enviará el Documento Único Aduanero (DUA) y la liquidación tributaria a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Tras el pago y verificación, se completan los trámites para el desaduanamiento de la mercadería.

¿Qué es un importador ocasional?

Es un comprador que realiza importaciones esporádicas sin tener una empresa registrada, utilizando su Cédula de Identidad ante la Dirección Nacional de Aduanas. Puede realizar hasta dos importaciones al año, solo para bienes personales y requiere de un Despachante de Aduana.

Exportación

¿Qué es exportar?

La exportación, según el Código Aduanero, es la salida de mercadería del territorio aduanero. La exportación definitiva permite la salida del país de mercadería con carácter definitivo, sujeta al pago de tributos y a todas las formalidades aduaneras.

¿Cómo exportar?

El exportador debe tener una empresa registrada e inscripta ante la DGI, el BPS y el MTSS. Luego, debe contratar un Despachante de Aduanas para preparar el Documento Único Aduanero (DUA) y presentar la documentación necesaria (Factura Proforma, Lista de Empaque y el Medio de Salida) a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Tras la validación y el pago de los proventos, se obtiene el Cumplido Aduanero.

¿Cuántos envíos internacionales se pueden recibir sin pagar impuestos (franquicia)?

Se pueden recibir hasta tres envíos por año civil sin pagar impuestos, independientemente de la modalidad de envío. Los libros y medicamentos personales están exentos de esta restricción, con ciertas condiciones.

Compras en el Exterior

¿Cuántos envíos internacionales se pueden recibir sin pagar impuestos (franquicia)?

Se pueden recibir hasta tres envíos por año civil sin pagar impuestos, independientemente de la modalidad de envío (expresa o no expresa). Los libros y medicamentos para uso personal están exentos de esta restricción, con algunas salvedades: los libros pueden ingresar sin límite de veces siempre que el valor no supere los USD 1000, y los medicamentos requieren autorización previa del Ministerio de Salud Pública.

¿Qué modalidad de envíos pueden ser amparados por la franquicia?

La franquicia se aplica a envíos no expresos hasta USD 50 y envíos expresos hasta USD 200, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y no contengan productos prohibidos o gravados con IMESI.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ampararse a la franquicia?

Para ampararse a la franquicia, se debe ser una persona física mayor de edad con cédula de identidad (uruguayo o nacionalizado). El envío debe ser sin fines comerciales y solo para consumo propio, con un peso máximo de 20 kg. Se requiere presentar la factura comercial en caso de compras o una declaración de valor si se trata de obsequios. Además, si el envío contiene una compra, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito o débito internacional, y el titular de la tarjeta debe coincidir con el titular de la compra y el destinatario de la encomienda. El envío no debe contener productos prohibidos, como drogas, armas, explosivos, productos sujetos a autorización sanitaria o fitosanitaria, ni productos gravados con IMESI (como bebidas alcohólicas, cigarrillos, cosméticos, etc.). En el caso de envíos que ingresen a través del Correo Uruguayo, los envíos no expresos, EMS y Casilla Mía deben ser declarados por los usuarios a través del formulario disponible en la página web del Correo Uruguayo.

¿Qué alternativas existen si el envío no se encuentra amparado por el régimen (más de 3 envíos y/o es con fines comerciales)?

Si el envío no se encuentra amparado por el régimen debido a que supera los 3 envíos anuales permitidos o tiene fines comerciales, se puede optar por el régimen simplificado para un valor de hasta USD 200 en factura o declaración de valor. Este régimen permite ingresar mercadería pagando una única prestación del 60% del valor en aduana, con un pago mínimo de USD 10, sin necesidad de la intervención de un Despachante de Aduana. Los requisitos para el régimen simplificado incluyen: no tener límite en la cantidad de envíos, permitir mercadería con o sin fines comerciales, no superar los 20 kg, presentar la factura comercial en caso de compras o una declaración de valor para obsequios, y no incluir productos gravados con IMESI ni mercadería prohibida. Este régimen puede ser utilizado por personas físicas (con cédula, uruguayo o nacionalizado) o jurídicas, sin importar la edad.

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